Las donaciones entre cónyuges están sufriendo profundos cambios que se han experimentado durante los últimos años, cambiando el panorama de las donaciones potenciándose la autorregulación entre cónyuges.
¿Qué supuestos tiene realizar una donación entre cónyuges?
Podrán donar un bien privativo de carácter ganancial aquellos cónyuges de forma onerosa o gratuita,:
- aumentando su cuota de la masa ganancial tras la pérdida de patrimonio, en caso de ser gratuita;
- y si se realiza el reembolso al patrimonio privativo, será onerosa.
¿Qué son las donaciones por razón de matrimonio?
Las donaciones entre cónyuges están reguladas en los artículos 1336 y 1343 del Código Civil.
Será donación por razón de matrimonio aquellas donaciones en las que el donante pueda ser cualquiera, pero el donatario necesariamente tiene que ser esposa o esposo.
- Podrán realizarse donaciones por razón de matrimonio entre bienes presentes y para bienes futuros entre esposos;
- Se entenderán como ineficaces si no llegan a hacerse efectiva en 1 año;
Por lo tanto, en el caso de que el cónyuge no propietario adquiriera parte o pleno dominio de un inmueble donado por su pareja, la transmisión de dicho inmueble pasaría para el cónyuge beneficiario del mismo, incrementándose para éste su patrimonio (tendrá que declarar una ganancia patrimonial), mientras que el donante obtendrá la respectiva pérdida patrimonial tras la donación (teniendo que declarar pérdida patrimonial).
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